RECEPCION DE QUEJAS O APELACIONES

El solicitante u otra parte, no estuviera conforme con el servicio de PODL o con el dictamen de inspección emitido por su personal, o si se considera afectado por los actos de la unidad de inspección, este deberá externar su inconformidad y presentar el recurso de reclamación por escrito en un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de que se realizó la evaluación de la conformidad o de que se presentó el motivo de la queja o apelación , debe presentarlo a PODL o manifestarlo en el acta de inspección correspondiente. En caso de tratarse de una apelación, se deben incluir los argumentos técnicos específicos de la reclamación.

  • De toda queja o apelación que se presente fuera del acta de inspección, PODL será el encargado de firmar o sellar su recepción como acuse de recibo, indicando la fecha en que esta se recibe.
  • Toda queja o apelación que se reciba en PODL por parte de algún solicitante u otras partes interesadas, debe ser documentada y se debe hacer llegar a PODL para que posteriormente se corrobore su procedencia y relación con las actividades de inspección de las que es responsable.
  • Para la validación de la queja o apelación, PODL debe reunir y verificar toda la información necesaria que le permita determinar si la queja o apelación tiene relación con las actividades de inspección de las que es responsable PODL o no.
  • Si la queja o apelación no es vinculada con las actividades de inspección de las que es responsable PODL, se comunica por escrito al afectado y se da por concluido este proceso.
  • Si de la validación y evaluación se confirma que la queja o apelación es relacionada con las actividades de inspección de las que es responsable PODL, la queja o apelación debe tratarse conforme a este procedimiento y en caso de ser necesario, atenderse mediante la aplicación de acciones correctivas que permitan eliminar las causas que las originen.